Discriminación por ley
Buenas tardes,
Hoy me gustaría hablar de la discriminación por status económico o elitismo. De cómo se favorece a determinados colectivos beneficiándoles con los recursos públicos que aportamos el conjunto de los ciudadanos con nuestros impuestos. Mayoritariamente por ciudadanos que, si estuviéramos en su lugar, no tendríamos acceso a estos recursos y que, seguramente, tampoco estemos de acuerdo con esta forma de proceder.
A continuación, paso a exponer la tipología de visados de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 25 bis. Tipos de visado.
1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo. 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitada por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizada. En este tiempo deberá producirse el alto del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alto, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
3. Reglamentariamente, se desarrollarán los diferentes tipos de visados.
Este tipo de visados se pueden solicitar en embajadas, oficinas consulares y en el propio territorio español. Son procedimientos largos, tediosos, con muchos requisitos y que no garantizan nada al solicitante ya que nos encontramos ante servicios absolutamente desbordados:
Varias personas esperan en una cola para tramitar papeles de Extranjería en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, en Madrid (España) a 8 de octubre de 2020. (Ricardo Rubio/Europa Press)
Por todo lo descrito anteriormente, algunos países europeos entre ellos España, diseñan unos visados más atractivos para las grandes fortunas: el único requisito es, en resumen, tener dinero. Además de aportarles innumerables beneficios en la tramitación de la solicitud del reconocimiento del derecho, también los tienen en su ejercicio.
Dichos visados favorecedores a las grandes fortunas están regulados en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores.
2. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos de trabajo.
2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero. posee, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
Para la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos. de esta norma.
3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponde al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea.
Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrará en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañado de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importado exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
c) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 63, se deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presentará la solicitud del visado.
Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales previstos en el artículo 62, los siguientes requisitos:
a) Ser titular de un visado de residencia para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste.
b) Haber viajado a España al menos una vez durante el período autorizado para residir.
c) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 63 el inversor deberá demostrar que ha mantenido la inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima requerida:
1.º En el supuesto de acciones no cotizadas o participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones sociales que le facultaron para obtener el visado. de inversores. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que conste que el interesado haya mantenido, al menos, en valor promedio de un millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
3.º En el supuesto de inversión en títulos de deuda pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o ampliación, durante el período de referencia anterior del número de títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
d) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 63, el solicitante deberá demostrar que el inversor es propietario del bien o bienes inmuebles por la mínima cantidad exigida en dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponden al inmueble o inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud.
e) En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 63, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad para constatar que las razones de interés general acreditadas inicialmente se mantienen. .
f) El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años.
2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
Estos visados, se negociarán mañana en el Consejo de Ministros.
https://www.elmundo.es/economia/vivienda/2024/04/08/ 6613d5d7e4d4d855118b4597.html
Dicho lo cual, no encontramos con todos los requisitos enunciados en el bloque 1 para que se produzca discriminación hacia aquellos ciudadanos extranjeros que quieran residir y trabajar en España y no cuenten con la capacidad económica para acogerse a la ley de inversores y emprendedores:
1. La conducta discriminatoria se manifiesta en una ley.
2. Esta ley se engloba solo a un grupo social determinado: la élite, incluso dentro de los grupos de emprendedores e inversores, dado que son cuantías muy altas.
3. Sitúa a las personas adscritas y regidas por a la ley orgánica 4/2000 de extranjería en una posición socio-jurídica de inferioridad.
La estrategia clave podría ser mayor invertir en los órganos encargados de gestionar los visados de extranjería, para que los procedimientos fuesen más fluidos y garantistas; no teniendo que entrar por vías regulares extraordinarias para colectivos minoritarios. Por muy interesantes que resultan los mencionados colectivos para la riqueza económica y cultural de España.
Bibliografía:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
https://www.boe.es/buscar/act.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Comments
Post a Comment